jueves, 30 de julio de 2009

Los cinco preceptos


Estos cinco preceptos son el código ético mínimo vinculado al laicado del Buda-Dharma. Son administrados regularmente por los monjes a los discípulos laicos en cada ritual y ceremonia, inmediatamente después de dar los tres refugios. También son renovados cada día por practicantes serios como parte de su recitación diaria.

Los cinco preceptos son formulados en acuerdo con el algoritmo ético de colocarse uno mismo como criterio para determinar cómo actuar en relación con los demás. En pali el principio se expresa mediante la frase attanam upamam katva: "Considerate a ti mismo como semejante a los demás y a los demás como semejantes a ti mismo''. El método de aplicación consiste en un sencillo intercambio imaginativo de uno mismo y los demás. Con el propósito de decidir si seguir o no una línea de acción particular, nos tomamos a nosotros mismos como modelo y consideramos qué podría ser placentero y doloroso para nosotros mismos. Después reflexionamos que los demás son básicamente semejantes a nosotros, y así, lo que es placentero y doloroso para nosotros es también placentero y doloroso para ellos. Así como no querríamos que los demás nos causasen daño, igualmente no deberíamos causar daño a otros. Tal y como explica el Buda:

1. Primer precepto: Abstenerse de quitar la vida

El primero de los cinco preceptos dice en pâli: Panatipata veramani sikkhapadam samadiyami, "me comprometo con el principio de práctica de abstenerme de quitar la vida''. Aquí la palabra pana, que significa "lo que respira'', denota cualquier ser viviente que tenga hálito y conciencia. Incluye a los animales e insectos así como a los seres humanos, pero no incluye a las plantas, pues sólo tienen vida pero no hálito o conciencia. La palabra "ser viviente'' es un término convencional, una expresión de uso común, significando en el estricto sentido filosófico la facultad vital (jivitindriya). La palabra atipata significa literalmente "derribar'', por tanto matar o destruir. Así, el precepto prescribe la abstinencia (veramani) de quitar la vida. Aunque la composición del precepto prohibe la muerte de seres vivientes, en términos de su propósito subyacente también puede comprenderse como la evitación de herir, mutilar y torturar.

Un segundo punto importante a señalar es que no es necesario matar directamente con el cuerpo. La volición de quitar la vida también puede expresarse a través de la puerta del habla. Esto significa que la orden de quitar la vida, dada por otros mediante palabras, escritura o gesto, también se considera un caso de asesinato. Alguien que genere tal mandato se convierte en responsable respecto a la acción tan pronto como se realice su intención de arrebatar la vida a un ser.

Un acto completo de asesinato que constituya una total violación del precepto implica cinco factores: (1) un ser viviente; (2) la percepción del ser viviente como tal; (3) el pensamiento o volición de matar; (4) el esfuerzo apropiado; (5) la muerte real del ser como resultado de la acción. El segundo factor asegura que la responsabilidad de matar sucede únicamente cuando el perpetrador del acto es consciente de que el objeto de su acción es un ser viviente. Así, si aplastamos a un insecto que no hemos visto, el precepto no es violado porque no hay percepción o consciencia de un ser viviente. El tercer factor asegura que el quitar la vida es intencional. Sin el factor de volición no hay transgresión, como cuando matamos una mosca mientras que en realidad tratábamos simplemente de apartarla con nuestra mano. El cuarto factor sostiene que la acción debe dirigirse hacia el arrebatamiento de la vida, el quinto que el ser muera como resultado de esta acción. Si la facultad vital no es cortada, no se incurre en una violación completa del precepto, aunque al dañar o lesionar a seres vivientes de cualquier modo su propósito esencial será violado.

2. Segundo precepto: Abstenerse de tomar lo que no ha sido dado

El segundo precepto dice: Adinnadana veramani sikkhapadam samadiyami, "me comprometo con el principio de práctica de abstenerme de tomar lo que no ha sido dado''. La palabra adinna, que significa literalmente ``lo que no es dado'', indica las pertenencias de otra persona sobre las que ejerce propiedad legal y sin censura (adandaraho anupavajjo). Así, no se comete ninguna ofensa si el artículo tomado no tiene propietario, p. ej., si se recogen troncos para hacer fuego o piedras para construir un muro. Además, la otra persona ha de tener posesión del artículo tomado legalmente y sin censura, es decir, ha de tener el derecho legal sobre el artículo y también ser intachable en su uso. Esta última frase se aplica en los casos en que una persona obtiene la posesión legal de un artículo pero lo hace de un modo inadecuado o lo utiliza para propósitos no éticos. En tales casos podría haber un legítimo fundamento para privarle de dicho objeto, al igual que cuando la ley exige a quien comete un delito menor el pago de una multa o priva a una persona de ciertas armas obtenidas legalmente porque las ha utilizado para propósitos destructivos.

Según los comentarios, para que se cometa la ruptura completa del precepto han de estar presentes cinco factores: (1) un artículo perteneciente a otro legalmente y sin censura; (2) la percepción de éste como perteneciente a otro; (3) el pensamiento o intención de robar; (4) la actividad de tomar el artículo; (5) la apropiación real del artículo. En razón del segundo factor no hay violación al tomar el artículo de otro si erróneamente lo percibimos como propio, como en el caso de confusión de chaquetas idénticas, paraguas, etc. El tercer factor suministra de nuevo una salvaguarda frente a la apropiación accidental, mientras que el quinto afirma que para caer en la transgresión propiamente dicha la acción debe privar al propietario de su artículo. No es necesario que sea consciente de que le falta su posesión, aunque le sea apartada de la esfera de su control sólo por un momento.

Tomar lo que no ha sido dado puede dividirse en diferentes tipos de violación. Mencionaremos algunos de los más prominentes. Uno es hurtar, es decir, tomar lo que no es dado en secreto, sin el conocimiento del propietario, p. ej., el robo en una casa, en un banco a medianoche, carterismo, etc. Otro tipo es atracar, tomar lo que no es dado mediante la fuerza, ya sea arrebatando las pertenencias de alguien u obligándole a entregarlas mediante amenazas. Un tercer tipo es el fraude, hacer declaraciones falsas o mentiras con la intención de obtener las posesiones de otro. Y otro es estafar, utilizar medios engañosos para privar a alguien de un artículo u obtener su dinero, p. ej., cuando los tenderos utilizan pesos y medidas falsas o cuando se producen billetes falsos.

3. Tercer precepto: Abstenerse de conducta desviada respecto a los placeres sensuales

El tercer precepto dice: Kamesu micchacara veramani sikkhapadam samadiyami, "me comprometo con el principio de práctica de abstenerme de una conducta desviada respecto a los placeres sensuales''. La palabra kama tiene el significado general de placer sensual o deseo sensual, pero los comentarios lo explican como relaciones sexuales (methunasamacara), una interpretación que es corroborada por los sutras. Micchacara significa "modos de conducta erróneos''. Así, el precepto prescribe la abstinencia de relaciones sexuales indebidas o ilícitas. La conducta desviada con respecto a los placeres sensuales se define formalmente así: "La volición con intención sexual que ocurre a través de la puerta corporal, causando la transgresión con una pareja ilícita'' La primera pregunta que se extrae de esta definición es: ¿a quién se cualifica de pareja ilícita? Para los hombres, el texto enumera veinte tipos de mujeres que son parejas ilícitas. Pueden agruparse en tres categorías: (1) una mujer bajo protección de mayores u otras autoridades encargadas de su cuidado, p. ej., una muchacha bajo tutela de sus padres, por un hermano u hermana mayor, por otros parientes, o por toda la familia; (2) una mujer prohibida por la convención, esto es, parientes cercanos prohibidos por tradición familiar, monjas u otras mujeres que han hecho el voto de celibato como disciplina espiritual, y aquellas prohibidas como compañeras bajo la ley del país; (3) una mujer que esté casada o comprometida con otro hombre, aunque el vínculo con el otro hombre sólo sea por acuerdo temporal. En el caso de las mujeres, para aquellas que estén casadas cualquier otro hombre que no sea su esposo es una pareja ilícita. Para todas las mujeres, un hombre prohibido por tradición o bajo reglas religiosas no está permitido como pareja. Tanto para hombres como para mujeres, cualquier unión violenta, forzada o coercitiva, ya sea mediante coacción o presión psicológica, puede contemplarse como una transgresión del precepto aún en el caso de que la pareja no sea ilícita. Pero un hombre o mujer que haya enviudado o divorciado puede casarse de nuevo según su elección.
Los textos mencionan cuatro factores que deben estar presentes para que se incurra en la ruptura del precepto: (1) una pareja ilícita, tal y como se ha definido más arriba; (2) el pensamiento o volición de realizar la unión sexual con tal persona; (3) el acto de realizar la unión; (4) la aceptación de la unión. Se añade este último factor con el propósito de excluir de su violación a quienes sean forzados contra su voluntad a mantener relaciones sexuales indebidas.

4. Cuarto precepto: Abstenerse del habla falsa

El cuarto precepto dice: Musavada veramani sikkhapadam samadiyami, "me comprometo con el principio de práctica de abstenerme del habla falsa''. El habla falsa se define como "la volición incorrecta con el intento de engañar, que ocurre a través de la puerta del cuerpo o del habla, surgiendo con el esfuerzo corporal o verbal de engañar a otro'' La transgresión ha de comprenderse como intencional. El precepto no es violado simplemente por hablar lo que es falso, sino por hablar lo que es falso con la intención de presentarlo como verdadero, de este modo, equivale a mentir o al habla engañosa. Se dice que de la volición surge la acción corporal o verbal. Que el uso del habla para engañar es obvio, pero el cuerpo también puede ser utilizado como instrumento de comunicación --mediante escritura, señales manuales o gestos¬ y así usarse para engañar a otros. Cuatro son los factores que se incluyen en el habla falsa: (1) una situación no verdadera; (2) la intención de engañar a otro; (3) el esfuerzo para expresarla, ya sea verbal o corporalmente; (4) la transmisión de una impresión falsa al otro. Dado que se requiere la intención, si uno habla falsamente sin la intención de engañar a otro, p. ej., cuando se habla de algo falso con la creencia de que es verdadero, no hay ruptura del precepto. Sin embargo, no es necesario un engaño real para romper el precepto. Basta con que se comunique al otro una falsa impresión. Incluso si no cree la declaración falsa, si uno le expresa algo falso y comprende lo que se le dice, se ha cometido la transgresión de hablar falsamente. La motivación para el habla falsa puede ser cualquiera de las tres raíces perjudiciales. Estas producen tres clases principales de falsedad: (1) habla falsa motivada por la avidez, con el propósito de incrementar las propias ganancias, promover el propio estatus o el de seres queridos; (2) habla falsa motivada por el odio, con la intención de destruir el bienestar de otros o producirles daño y sufrimiento; (3) habla falsa de gravedad menor, motivada principalmente por el engaño en asociación con grados menos nocivos de avidez u odio, sin que produzca especiales beneficios ni a uno mismo ni a otros. Algunos ejemplos serían mentir a modo de broma, exagerar un relato para hacerlo más interesante, adular para agradar a otros, etc.

5. Quinto precepto: Abstenerse de bebidas y drogas embriagantes

El quinto precepto dice: Suramerayamajjapamadatthana veramani sikkhapadam samadiyami, ``me comprometo con el principio de práctica de abstenerme de sustancias embriagantes fermentadas y destiladas que son la base para la negligencia''. La palabra meraya significa licores fermentados, sura bebidas que han sido destiladas para incrementar su fuerza y sabor. La palabra majja, que significa ``sustancia embriagante'', puede relacionarse con el resto del pasaje bien cualificando a surameraya o añadiéndose a estas. En el primer caso la totalidad de la frase significa licores fermentados y destilados que son embriagantes, en el segundo significa licores fermentados y destilados y otras sustancias embriagantes. Si se adopta esta segunda lectura el precepto incluiría explícitamente drogas no consumidas con fines sanitarios, tales como opiáceos, hachís y psicodélicos. Pero incluso en la primera lectura el precepto proscribe implícitamente tales drogas debido a su propósito rector, que es evitar la negligencia causada por el consumo de sustancias embriagantes.

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